sábado, 6 de julio de 2019

En su segunda parte no se puede apelar al artículo 19 para anular el delito cometido por ejercer acciones no compatibles con las de un funcionario público ;)

Constitución Nacional Nacional
Artículo 19.

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. 

Nacional Artículo 19 Constitución Nacional

Ese texto es copia de la ley patriótica Venezolana. 
Lea más: https://leyes-ar.com/constitucion_nacional/19.htm
Esa opinión me enamora. ;) Vamos a un tema muy Constitucionalista ,)

Esta suma de laboriosas y laboriosos intelectuales están refundando la patria.

La patria es el orto edición deluxe ,)


El siguiente tema está auspiciado por Nicolás del Porro o del Caño ;) pausa partidaria ;) Espacio culturral cedido por el ministerio de educación auspicia la siguiente canción ;)


Y ahora vamos a una consagrada feminista que fue a cantar estos bonitos cantos a la marchas de la re - putas, que es como la marcha de las putas pero recargada, es como la quinta de la zaga de Acabeitor, con Arnold Alf Jenigger ;)

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